jueves, 7 de febrero de 2013

LA MEDICINA LEGAL




GENERALIDADES DE LA MEDICINA LEGAL
               Es la conjugación de dos ciencias sociales propias entre el Derecho y la Medicina, a su vez logra una sistemática  operacional propia que da lugar a protocolos independientes a los de sus ciencias madres y así generan propuestas dentro del método científico.  No todo principio o hecho biológico amerita ser recogido por el Derecho, ya q estas 2 ciencias tienen por fin último la obtención del bienestar humano bajo formato biopsicosocial, el Derecho pretendiendo regular las relaciones entre los hombres, y la Medicina pretende la conservación y mejoramiento de la salud individual y colectiva bajo normas de prevención y curación.
       La medicina legal recoge todos los principios biológicos, químicos, físicos, que tienen influencia en la organización humana y los regula a través del Derecho como auxiliar dentro del proceso penal. Además, aplica estos principios a los casos concretos q el Derecho formula ya sea en su aplicación, evolución o en su génesis como elementos antijurídicos para dar demostración al delito.

LA INVESTIGACION FORENSE EN EL SITIO DEL SUCESO
          Dentro del equipo multidisciplinario de investigación de la Escena de los hechos con la presencia de un escenario con occisos o fallecidos, debe estar el médico forense,  aunque en nuestro medio esta labor de colectar los indicios a partir de la escena del hecho, es exclusiva del investigador policial, existe la posibilidad de que bajo requerimiento fiscal o del investigador, así como en las normativas del sistema procesal penal, sea el personal médico forense u otro profesional en una rama forense, quien podría desarrollar esta labor, fundamentalmente en la colecta de evidencias biológicas. El examen de la escena del hecho debe ser completo, metódico, total, sin que nada pase desapercibido, siguiendo un orden científico preestablecido y documentado, ”comprende el examen del cadáver, estudio del área circundante y la recolección y protección de la evidencia”.-
           El experto forense en sus actuaciones en el sitio del suceso está en la obligación antes de la autopsia médico legal y en el proceso del levantamiento del cadáver, cumplir el protocolo donde harán constar los siguientes datos:
a. Lugar donde se encuentra.
b. Situación y posición.
c. Certificación de la muerte
d. Elementos relacionados con su muerte
e. Tiempo de muerte estimado
f. Características de su ropa.
g. Examen externo.
h. Identificación.
i. Características de las lesiones.
Colectar en formato de cadena de custodia los indicios asociados a la hipótesis de muerte.-
                La diligencia debe efectuarse de manera inmediata, en forma ordenada, minuciosa, metódica, completa e ilustrada, teniendo presente que no es prudente descartar ningún detalle, por más insignificante que parezca, por su probable significación en la cadena de hechos.

OBJETIVOS DEL PROCEDIMIENTO.
• Determinar la forma médico-legal de muerte.
• Efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir determinar fecha y hora de la muerte.
• Identificar el cadáver y/o el homicida (si es el caso).
• Reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de los acontecimientos.
Todo esto contesta las grandes interrogantes: ¿qué pasó?, ¿cómo?,
¿Cuando?, ¿donde ?, ¿quién?.








 DR.  FRANKLIM MARTINEZ

MSC. EN CRIMINALITICA IUPOLC

EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA

JEFE DPTO CIENCIAS FORENSE  GUARICO

 DOCENTE UNIVERSITARIO

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